Hora Oficial
Regulación Legal
- Ley 39/2015, de 1 de octubre
El artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas señala que "El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible".
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
El artículo 11.1f) del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que toda sede electrónico dispondrá del siguiente contenido mínimo a disposición de las personas interesadas: “La fecha y hora oficial, así como el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo del plazos aplicable a la Administración en que se integre el órgano, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente que sea titular de la sede electrónica o sede electrónica asociada”
- Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
El artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas señala que "El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible".
El artículo 11.1f) del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que toda sede electrónico dispondrá del siguiente contenido mínimo a disposición de las personas interesadas: “La fecha y hora oficial, así como el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo del plazos aplicable a la Administración en que se integre el órgano, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente que sea titular de la sede electrónica o sede electrónica asociada”
El artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica señala que:
“1. Los sistemas o aplicaciones implicados en la provisión de un servicio público por vía electrónica se sincronizarán con la hora oficial, con una precisión y desfase que garanticen la certidumbre de los plazos establecidos en el trámite administrativo que satisfacen”.
Fecha y hora Legal
- Real Instituto y Observatorio de la Armada (ROA)
Por último, el artículo 15.2 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, indica que "la sincronización de la fecha y la hora se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre."
Por último, el artículo 15.2 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, indica que "la sincronización de la fecha y la hora se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre."
Hora oficial
Regulació legal
L’article 31.2 de la Llei 39/2015, d’1 d’octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, assenyala que «el registre electrònic de cada administració o organisme es regeix, a l’efecte de còmput dels terminis, per la data i hora oficial de la seu electrònica d’accés, que ha de comptar amb les mesures de seguretat necessàries per a garantir la seua integritat i figurar de manera accessible i visible».
Així mateix, l’article 6.2. j del Reial decret 1.671/2009, de 6 de novembre, pel qual es desplega parcialment la Llei 11/2007, estableix que les seus electròniques han d’indicar la «data i hora oficial als efectes previstos en article 31.2 de la Llei 39/2015».
Finalment, l’article 15.2 del Reial decret 4/2010, de 8 de gener, pel qual es regula l’Esquema nacional d’interoperabilitat en l’àmbit de l’administració electrònica, indica que «la sincronització de la data i l’hora s’ha de realitzar amb el Reial Institut i Observatori de l’Armada, de conformitat amb el que s’ha previst sobre l’hora legal en el Reial decret 1.308/1992, de 23 d’octubre».
Data i hora Legal
En compliment d’ambdues disposicions s’ofereix la data i hora oficial de la seu. Podeu, a més, comprovar la data i hora oficials en el Reial Institut i Observatori de l’Armada (ROA).
En construcción
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